AEPD sanciona a MYL CLINICS por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00093-2025
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202416878, se resolvió una reclamación presentada el 18 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso frente a MYL CLINICS, S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a la solicitud dentro del plazo legalmente establecido.

La reclamante presentó documentación relativa a su solicitud y la reclamación ante la autoridad competente. Tras admitir la reclamación a trámite y conceder a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no poder atender la solicitud, deben comunicarlo motivadamente.

En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder, lo que constituye una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD. La resolución estima la reclamación y ordena a MYL CLINICS, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido por el reclamante o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, con las sanciones correspondientes.

La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez que sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.