AEPD sanciona a B.B.B. por incumplir el derecho a la supresión de datos personales y le exige responder en diez días

Resolución PD-00093-2023
Firmado 2023-09-06T00:00:00Z
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A.A.A. denunció que B.B.B. no respondió a su solicitud de supresión de datos personales, presentada el 7 de diciembre de 2022. A pesar de que B.B.B. recibió la solicitud, no proporcionó una respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras el procedimiento, se determinó que B.B.B. no había atendido adecuadamente la solicitud del reclamante. Se instó a B.B.B. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave. La resolución se basa en el incumplimiento del artículo 17 del RGPD, que regula el derecho a la supresión de datos personales.