| Resolución | PD-00092-2026 |
| Firmado | 2026-05-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión
La reclamación fue presentada por un ciudadano (A.A.A.) contra la entidad Sartón Canarias, S.A. por presunta vulneración del derecho de acceso a sus datos personales, regulado en el artículo 15 del RGPD y el artículo 13 de la LOPDGDD. El reclamante denunció que su solicitud no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido (un mes desde su presentación), violando así su derecho a obtener información sobre si sus datos personales eran objeto de tratamiento y, en su caso, acceder a ellos.
Tras iniciar el procedimiento, la entidad reclamada presentó ante la autoridad competente pruebas que acreditaban haber atendido la solicitud del reclamante, aunque fuera fuera de plazo. Las normas exigen que el responsable dé respuesta dentro del plazo legal (o, en caso de no poder identificar al solicitante o denegar el derecho, motive expresamente su decisión). En este caso, aunque finalmente se atendió el derecho, la respuesta fue extemporánea, lo que incumple los requisitos formales.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, dado que la respuesta llegó tarde, pero no impone nuevas obligaciones a la entidad, ya que, a pesar del retraso, el derecho fue efectivamente atendido. Por tanto, no se requiere emitir otra prueba de cumplimiento. La decisión se basa en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, que regula los procedimientos por incumplimiento en la atención de derechos, y en el principio de que los plazos para responder son imperativos en salvaguarda de los derechos de los interesados.
No se impone sanción económica, ya que el derecho fue finalmente satisfecho, aunque de manera tardía. La resolución se notifica a ambas partes y puede ser recurrida mediante recurso de reposición (en un mes) o recurso contencioso-administrativo (en dos meses).