| Resolución | PD-00092-2023 |
| Firmado | 2023-09-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202304102, se denuncia que la entidad MOLOTA ENTERPRISE, S.L. no respondió a la solicitud de supresión de datos personales presentada por A.A.A., tal como establece el artículo 17 del RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La resolución estima la reclamación y ordena a la entidad que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción muy grave según el artículo 83.6 del RGPD.