AEPD sanciona a MORE AUTOMOCIÓN, S.L. por no responder a una solicitud de acceso a datos personales en el plazo legal

Resolución PD-00091-2026
Firmado 2026-05-21T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la Resolución (EXP202602357):

Denuncia y reclamación: La parte reclamante ejerció su derecho de acceso (artículo 15 del RGPD) ante la entidad MORE AUTOMOCIÓN, S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la empresa no respondió a la solicitud dentro del plazo legal de un mes, incumpliendo así su obligación de atender el derecho ejercido.

Hechos constatados: La entidad reclamada no acreditó haber dado respuesta a la solicitud ni facilitó justificación alguna por la demora. Tras el trámite de audiencia, no aportó pruebas de haber comunicado la decisión a la parte reclamante, lo que incumple lo establecido en el RGPD y la LOPDGDD.

Fundamento legal: La normativa exige a los responsables de tratamiento responder a las solicitudes de derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.) en el plazo establecido, salvo que demuestren no poder identificar al interesado. La falta de respuesta o justificación constituyen una infracción grave de los artículos 12 y 15 del RGPD.

Resolución: Se estima la reclamación, obligando a MORE AUTOMOCIÓN, S.L. a:
Atender el derecho de acceso (facilitando la información solicitada) o denegarlo motivadamente en 10 días hábiles tras la resolución.
Comunicar las actuaciones a la Agencia en el mismo plazo.

Sanción por incumplimiento: Elartículo 58.2 del RGPD y el artículo 83.6 lo califican como infracción muy grave (artículo 72.1.m LOPDGDD), pudiendo conllevar sanciones económicas. La resolución es recurrible en vía administrativa (recurso de reposición) o contencioso-administrativa en los plazos previstos.

Conclusión: La resolución reafirma el derecho de los ciudadanos a recibir respuestas claras y dentro de plazo a sus solicitudes de derechos en protección de datos, instando a las empresas a cumplir escrupulosamente con sus obligaciones legales.