| Resolución | PD-00091-2025 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. La parte reclamante solicitó acceso a su historia clínica en el contexto de un concurso de acreedores, pero no recibió respuesta alguna. La reclamación se basa en la falta de atención a la solicitud de acceso a datos personales, un derecho reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La parte reclamada argumentó que, debido a su situación de insolvencia y concurso de acreedores, no pudo atender la solicitud ya que el servicio externo que manejaba los datos personales había sido dado de baja. Sin embargo, esta justificación no fue considerada suficiente, ya que las obligaciones de protección de datos persisten incluso en situaciones de insolvencia.
La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el derecho de acceso a los datos personales. Se insta a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue la petición de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones.