La AEPD sanciona a la Clínica Dental Melilla por no responder a un derecho de acceso en plazo, ordenándole cumplir en 10 días o enfrentar multa grave.

Resolución PD-00090-2026
Firmado 2026-05-12T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Una persona (A.A.A.) ejerció su derecho de acceso (artículo 15 del RGPD) frente a la Clínica Dental Melilla, solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a la solicitud en el plazo legal establecido (un mes), incumpliendo así sus obligaciones.

Tras la reclamación presentada, la autoridad competente admitió a trámite el procedimiento y requirió a la clínica para que respondiera o justificara su silencio. La entidad no acreditó haber dado respuesta ni aportó pruebas de haber atendido la solicitud, por lo que se estimó la reclamación.

Sanción:
La resolución ordena a la Clínica Dental Melilla que, en un plazo de 10 días hábiles, responda al derecho de acceso, ya sea facilitando la información solicitada o denegándola de manera motivada. Si no cumple, podría enfrentarse a una sanción grave por infracción del artículo 83.6 del RGPD, tipificada como muy grave según la LOPDGDD.

La decisión se notificará a ambas partes y se hará pública una vez firme. Contra ella, la clínica puede interponer recurso de reposición o acudir a la vía judicial.