La AEPD resuelve a favor del reclamante por incumplimiento formal de la empresa al no responder adecuadamente a su derecho de acceso según el RGPD.

Resolución PD-00089-2026
Firmado 2026-07-23T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

En este procedimiento, el reclamante denunció la falta de atención a su derecho de acceso, regulado en el artículo 15 del RGPD. Según consta en los hechos, el reclamante solicitó a una empresa (SAFETY WORK, S.L.) informes médicos y psicológicos derivados de un protocolo de acoso laboral que, según él, no le fueron facilitados. La empresa alegó que no existían informes finales ni documentos concluyentes, ya que las actuaciones realizadas fueron preliminares o de prospección, sin haber formalizado un servicio de prevención ni generado soportes documentales.

A pesar de que la empresa reconoció que su negativa inicial se debió a un error administrativo y no a la protección de datos de terceros, no aportó pruebas de haber respondido correctamente a la solicitud del reclamante ni de haberle informado de la inexistencia de los documentos. Según la normativa aplicable (RGPD y LOPDGDD), el responsable del tratamiento está obligado a responder motivadamente cualquier solicitud de derechos, incluso si los datos no existen, debiendo aclarar este extremo en su respuesta.

La Agencia estimó la reclamación por motivos formales, al considerar que la empresa incumplió su obligación de responder de manera expresa y motivada a la solicitud del derecho de acceso, tal como exige el artículo 15 del RGPD. No obstante, al haberse constatado que, como consecuencia del procedimiento, el reclamante obtuvo finalmente una respuesta (aunque fuera posterior a la presentación de la reclamación), no se impuso una sanción adicional ni se ordenó ninguna medida correctiva a la empresa, dado que el objetivo de garantizar el derecho ya se había cumplido con la respuesta posterior facilitada por la Agencia.