| Resolución | PD-00089-2024 |
| Firmado | 2024-07-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación se refiere a la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores.
La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La entidad reclamada no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, indicando si se atiende o se deniega la petición, y comunicando las actuaciones realizadas. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.