| Resolución | PD-00089-2023 |
| Firmado | 2023-08-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En este caso, un reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad, durante el procedimiento, acreditó haber respondido finalmente a la solicitud, aunque fuera de plazo. La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a la respuesta extemporánea, pero no impone sanción ni requiere nuevas actuaciones, ya que la entidad ya había atendido la solicitud. La decisión se basa en la obligación de responder a las solicitudes de derechos de protección de datos dentro del plazo establecido por la normativa vigente.