AEPD estima reclamación por incumplimiento de derecho a supresión y advierte de posible sanción muy grave por falta de respuesta y documentación justificativa

Resolución PD-00088-2026
Firmado 2026-05-21T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

Una persona (reclamante) ejerció su derecho de supresión (borrado de datos personales) frente a una entidad (responsable del tratamiento), según lo establecido en el artículo 17 del RGPD, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente previsto (un mes) ni acreditó haber atendido la solicitud. Tras formalizar la reclamación ante la autoridad de control, la entidad incumplió también los requerimientos posteriores durante el procedimiento, sin aportar prueba alguna de haber respondido al interesado.

La autoridad resolvió estimar la reclamación, al considerar vulnerado el derecho del interesado a obtener respuesta expresa sobre su solicitud. Se instó al responsable a:
Cumplir el derecho de supresión (si correspondía), o
Denegarlo motivadamente (indicando los motivos legales).

En caso de incumplimiento, se le advirtió de posibles sanciones por infracción muy grave (artículo 83.6 del RGPD), con riesgo de multa. La entidad dispone de 10 días hábiles desde la firmeza de la resolución para cumplir y acreditarlo ante la autoridad.

Motivación de la sanción: El RGPD obliga a los responsables a responder siempre las solicitudes sobre derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.), incluso si no hay datos o la solicitud es infundada, debiendo motivar por escrito cualquier denegación. No responder o ignorar el procedimiento agrava la infracción, clasificada como muy grave por obstaculizar el ejercicio de derechos fundamentales.

Se notificó la resolución a ambas partes y se publicó tras la notificación. Contra la decisión cabe recurso de reposición ante la misma autoridad (1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante los tribunales (2 meses).