| Resolución | PD-00087-2025 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante solicitó en varias ocasiones la eliminación de sus datos, pero continuó recibiendo comunicaciones de la empresa, lo que indicaba que sus datos no habían sido suprimidos efectivamente.
La reclamante presentó pruebas de sus solicitudes y de las respuestas recibidas, en las que la empresa confirmaba la supresión de los datos pero, sin embargo, seguían enviando comunicaciones. La empresa reclamada argumentó que hubo errores técnicos y de procedimiento que llevaron a la persistencia de los datos, y que tomaron medidas correctivas tras la reclamación.
La resolución concluye que, aunque la empresa finalmente atendió la solicitud de supresión de datos, lo hizo fuera del plazo establecido. Por ello, se estima la reclamación por motivos formales, pero no se emite una nueva certificación por parte de la empresa, ya que la respuesta fue extemporánea y no se requieren actuaciones adicionales.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de ejercicio de derechos en el plazo establecido y de manera efectiva, para cumplir con la normativa de protección de datos.