La AEPD sanciona a Curenergía por no atender correctamente el derecho de acceso de un cliente y le obliga a facilitar la información reclamada en un plazo de 10 días

Resolución PD-00086-2026
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

El expediente resuelve sobre una reclamación presentada por un afectado (A.A.A.) contra Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U., por presunta vulneración del derecho de acceso a los datos personales (artículo 15 del RGPD).

El afectado denunció que, tras una contratación controvertida de suministro eléctrico en enero de 2024 y su posterior inclusión en la lista de morosos ASNEF por deuda, ejerció el derecho de acceso el 20/08/2025 solicitando grabaciones, contrato, facturas y documentación relacionada con el tratamiento de sus datos. Sin embargo, consideraba que Curenergía no atendió su solicitud de manera adecuada, a pesar de haber recibido un acuse de recibo automático.

Por su parte, Curenergía argumentó que las comunicaciones enviadas por el afectado no iban dirigidas directamente a ellos (aparecían en copia), que ya habían proporcionado información en enero de 2024 y que no constaba deuda actual en ASNEF. No obstante, la inspección determinó que Curenergía no facilitó al afectado la información completa y concreta requerida por el derecho de acceso en el plazo legal (un mes), como grabaciones, datos personales tratados o detalles del tratamiento.

Sanción:
La resolución estima la reclamación y ordena a Curenergía que, en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme, atenda el derecho de acceso (facilitando la información solicitada) o lo deniegue motivadamente, en caso de aplicarse alguna excepción. El incumplimiento de esta obligación podría constituir una infracción grave del RGPD, sancionable con multas administrativas.