| Resolución | PD-00085-2024 |
| Firmado | 2024-06-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202403150, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción grave, por lo que se insta a la entidad a atender la solicitud o denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción.