| Resolución | PD-00085-2022 |
| Firmado | 2022-08-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó varias solicitudes de supresión de sus datos personales en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR), alegando que no había recibido respuesta. El Banco de España, como intermediario, trasladó estas solicitudes a las entidades declarantes, quienes confirmaron la existencia de las deudas. Sin embargo, el Banco Sabadell no respondió inicialmente. Tras la intervención, el Banco Sabadell rectificó la información y notificó al reclamante, aunque no se pudo verificar la recepción de esta notificación. La decisión estima la reclamación y ordena al Banco Sabadell que certifique la atención del derecho de supresión o explique motivadamente por qué no procede. El incumplimiento podría resultar en una infracción sancionable.