| Resolución | PD-00083-2026 |
| Firmado | 2026-08-12T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión
El expediente se refiere a una reclamación presentada por un paciente (A.A.A.) contra el gabinete psicológico VOLMAE PSICOLOGOS, S.L.P., por no haber atendido correctamente su solicitud de ejercicio del derecho de acceso a su historial clínico psicológico, incluyendo pruebas psicométricas, informes y metadatos. El reclamante denunció que, tras solicitar el acceso el 29/10/2025, la entidad respondió el 17/11/2025 exigiendo un pago de 100€ por la primera copia (incumpliendo la gratuidad establecida en el artículo 15.3 del RGPD) y facilitando solo un informe parcial, sin incluir los resultados brutos de las pruebas aplicadas (como el Test PEI de Feuerstein, d2, AGL o informes de IA), sus puntuaciones, percentiles, baremos o metadatos. Además, se denunció la posible cesión irregular de sus datos a terceros (como el SESCAM) sin base legal ni información sobre destinatarios.
En su defensa, VOLMAE argumentó que no estaba obligada a entregar anotaciones «subjetivas» ni resultados de pruebas, citando la Ley 41/2002 y Ley 5/2010 de Castilla-La Mancha, y que todo el material estaba custodiado en un servidor interno con acceso restringido. Sin embargo, la resolución determinó que estos argumentos no eximen el incumplimiento:
El derecho de acceso es gratuito (art. 15.3 RGPD): el cobro indebido invalida la respuesta.
Los resultados de pruebas psicométricas (puntuaciones, percentiles, baremos) son datos personales objetivos que deben entregarse, ya que no constituyen «anotaciones subjetivas» (estas solo incluirían impresiones clínicas no basadas en datos).
La falta de transparencia sobre quién accedió a los datos (incluyendo al SESCAM, si procediese) vulnera el derecho a conocer la trazabilidad de sus datos sanitarios, reforzado por normativas como el Reglamento EEDS (2025/327).
No se acreditó que el acceso hubiera sido denegado por motivos de salud o confidencialidad de terceros, requisito indispensable.
Sanción:
Se estimó la reclamación y se exigió a VOLMAE que, en 10 días hábiles, entregara:
Acceso completo a los datos reclamados (resultados de pruebas, informes, metadatos y posibles registros de cesiones).
Motivación escrita si en algún caso denegaba el acceso, justificando su decisión con pruebas concretas (ej.: riesgo para la salud del interesado).
Consecuencia del incumplimiento:
La negativa a cumplir podría derivar en una sanción por infracción grave (art. 83.6 RGPD), con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa (según el art. 72.1.m LOPDGDD).
Base jurídica:
RGPD (art. 15): Derecho de acceso a los datos.
LOPDGDD (art. 13): Procedimiento para el ejercicio de derechos.
Ley 41/2002: Derecho de acceso a la historia clínica (con límites específicos para anotaciones subjetivas).
Normativa sanitaria autonómica (Ley 5/2010 CLM): Complementa pero no restringe el derecho de acceso reconocido en la normativa de protección de datos.
La resolución subraya que, en el ámbito sanitario, el derecho de acceso es amplio y transparente, especialmente para datos sensibles como los psicológicos, y que las excepciones deben motivarse y probarse documentalmente.