| Resolución | PD-00083-2024 |
| Firmado | 2024-06-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución trata sobre una reclamación presentada el 23 de enero de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta. La entidad reclamada no ha demostrado haber atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores.
La normativa vigente (RGPD y LOPDGDD) obliga a las entidades a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, indicando si se atiende el derecho de acceso o se deniega motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave.