| Resolución | PD-00082-2023 |
| Firmado | 2023-10-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. solicitó a Telefónica de España S.A.U. y Telefónica Móviles España S.A. el acceso a sus datos personales y las transcripciones de las grabaciones de voz de sus comunicaciones. La solicitud se envió por correo postal a un apartado de correos habilitado por ambas empresas. Telefónica de España S.A.U. argumentó que no recibió la solicitud a través de los canales establecidos y, por tanto, no respondió.
La resolución estima la reclamación de D. A.A.A., considerando que Telefónica de España S.A.U. infringió el derecho de acceso a los datos personales conforme al artículo 15 del RGPD. Se insta a la empresa a responder a la solicitud del reclamante en un plazo de diez días hábiles, proporcionando la información solicitada o denegando la petición de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción muy grave según el artículo 83.6 del RGPD.