| Resolución | PD-00081-2026 |
| Firmado | 2026-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión
El reclamante ejercitó el derecho de supresión frente a ACCIONA, S.A. en octubre de 2025, solicitando la eliminación de sus datos personales, incluido su CV y registros de procesos de selección, así como la comunicación de este borrado a terceros. Tras no recibir respuesta, presentó una reclamación en noviembre de 2025. La entidad alegó no haber recibido la solicitud, aunque reconoció haber eliminado los datos automáticamente por inactividad. Finalmente, ACCIONA respondió en mayo de 2026, fuera del plazo legal de un mes, confirmando que no conservaba los datos.
La Agencia estimó la reclamación por infracción formal, ya que el responsable incumplió su obligación de responder a la solicitud de derechos dentro del plazo legal establecido, incluso si los datos ya no existían. No se impuso sanción adicional, ya que la respuesta, aunque tardía, resolvió el fondo del asunto.
En resumen, se estimó la reclamación por falta de atención oportuna al derecho ejercido, sin sanción adicional por la subsanación posterior.