| Resolución | PD-00081-2025 |
| Firmado | 2025-04-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de supresión de datos personales ante el Ayuntamiento de Cullera, pero no recibió respuesta alguna. La reclamación fue admitida a trámite y se concedió al ayuntamiento un plazo para presentar alegaciones, pero este no acreditó haber respondido a la solicitud del ciudadano. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. Al no cumplir con esta obligación, se estima la reclamación y se insta al ayuntamiento a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.