La AEPD desestima el derecho al olvido de un ciudadano frente a medios por interés informativo en casos de fraude con impacto social.

Resolución PD-00080-2026
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

El reclamante ejerció su derecho de supresión frente a la editorial Titania Compañía Editorial, S.L. y al medio digital El Confidencial, alegando que se vulneraba su derecho al olvido al mantener publicadas noticias con sus datos identificativos sobre hechos penales, pese a que cumplió su condena y los antecedentes fueron cancelados. La editorial respondió desestimando la solicitud, argumentando que la información era veraz, de interés público y amparada por la libertad de información.

La autoridad competente analizó el conflicto entre el derecho a la protección de datos (art. 17 RGPD) y el derecho a la libertad de información (art. 20 Constitución española), considerando que la publicación respondía a hechos de relevancia penal y fiscal con impacto social, por lo que prevalecía el interés informativo. Aunque el tiempo transcurrido y la cancelación de antecedentes son factores relevantes, no determinan automáticamente la procedencia del derecho al olvido, especialmente en casos de fraude estructural y con proyección en la transparencia pública.

Finalmente, se desestimó la reclamación, concluyendo que el tratamiento de datos cumplía con la normativa al estar amparado por la libertad de expresión y el interés general de la información. No se impuso sanción, ya que no se acreditó infracción, al considerar legítimo el equilibrio entre derechos fundamentales en este caso concreto.