Entidad sancionada por no responder a solicitud de supresión de datos en plazo legal

Resolución PD-00080-2025
Firmado 2025-05-14T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202500777, se resolvió una reclamación presentada el 18 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sin embargo, la entidad reclamada no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido.

La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y, tras el trámite correspondiente, se admitió a trámite la reclamación. La entidad reclamada no pudo acreditar que hubiera respondido a la solicitud del reclamante, lo que constituyó una infracción de las normativas de protección de datos.

El derecho de supresión permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recopilados, entre otros motivos. La entidad reclamada, al no responder a la solicitud, incumplió con la obligación de facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, lo cual es una violación de las normativas de protección de datos.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a la entidad reclamada, DISTRIBUCIONES TH&CON ASTUR, S.L., que atendiera el derecho de supresión ejercido por el reclamante dentro de un plazo de diez días hábiles. La entidad debía remitir una certificación que acreditara la atención del derecho de supresión o, en su caso, denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, lo que podría resultar en una sanción.

La resolución también establece que la parte reclamante y la entidad reclamada serán notificadas de la decisión. Además, se indica que contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.