| Resolución | PD-00080-2024 |
| Firmado | 2024-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 16 de mayo de 2023 por un individuo que ejerció su derecho de oposición frente a PJ España Pizzerias, S.L. La reclamante alegó que no recibió respuesta a su solicitud. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había contestado adecuadamente al ejercicio del derecho.
La entidad reclamada presentó alegaciones y una respuesta al derecho ejercitado, pero no aportó documentación que acreditara haber contestado al interesado. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación.
Se estima la reclamación y se insta a PJ España Pizzerias, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación atendiendo el derecho de oposición ejercido o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave, sancionable conforme al artículo 83.6 del RGPD.