La AEPD obliga al Banco de Sabadell a facilitar información completa sobre accesos a datos bancarios de una usuaria tras incumplir el derecho de acceso

Resolución PD-00079-2026
Firmado 2026-06-03T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

La reclamación presentada en noviembre de 2025 por A.A.A. ante el Banco de España, trasladada luego a la autoridad de protección de datos, denunciaba al Banco de Sabadell por no facilitar información completa sobre el acceso a sus datos bancarios en cuentas donde figuraba como autorizada. La reclamante solicitó identificar los accesos realizados por empleados de la oficina, fechas, horas y circunstancias, para verificar posibles usos indebidos de sus datos.

El banco respondió en octubre de 2025 limitándose a proporcionar registros de accesos realizados por la propia interesada o autorizados vía banca electrónica o cajeros, negándose a revelar información sobre accesos internos por considerar que excedía el derecho de acceso o afectaba datos de terceros (empleados). Tras analizar el caso, la autoridad resolutiva determinó que el derecho de acceso (art. 15 del RGPD) no se satisfizo de manera adecuada, ya que la entidad no facilitó datos esenciales para verificar la licitud del tratamiento, como registros de accesos internos en la oficina que pudieran vincularse directamente al tratamiento de sus datos personales.

La sanción al banco no consistió en una multa económica, sino en obligarle a cumplir con la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, remitiendo a la reclamante una certificación con la información solicitada o denegándola motivadamente. La resolución subraya que el derecho de acceso exige una respuesta transparente, útil y que permita al afectado verificar el tratamiento, sin limitarse a respuestas genéricas o excluyentes. El incumplimiento de esta obligación podría acarrear infracciones graves según el RGPD.