| Resolución | PD-00079-2025 |
| Firmado | 2025-05-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202414943, se resuelve una reclamación presentada el 6 de octubre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta alguna. La parte reclamante, identificada como A.A.A., solicitó la eliminación de sus datos personales conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La entidad reclamada, la Asociación Protectora de Animales Patrulla Canina, no respondió a la solicitud de A.A.A. ni a los requerimientos posteriores realizados por la autoridad competente. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos están obligados a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa, independientemente de si los datos solicitados existen o no en sus ficheros.
La falta de respuesta por parte de la entidad reclamada constituye una infracción de las obligaciones establecidas en el RGPD y la LOPDGDD. La normativa exige que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser atendida, ya sea concediendo la solicitud, denegándola con una motivación adecuada o solicitando la subsanación de posibles deficiencias en la solicitud.
Dado que la entidad no ha proporcionado ninguna comunicación al reclamante sobre la decisión adoptada respecto a su solicitud de supresión, se estima la reclamación presentada. Se insta a la Asociación Protectora de Animales Patrulla Canina a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a A.A.A. una certificación que atienda el derecho de supresión ejercido o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.