| Resolución | PD-00078-2026 |
| Firmado | 2026-07-23T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión:
El reclamante denunció a una entidad bancaria por no haber atendido correctamente su derecho de acceso a datos personales. En concreto, solicitó información sobre posibles accesos no autorizados a sus cuentas bancarias (fechas, fines y personas involucradas) entre dos periodos de 2024, tras descubrir que sus datos bancarios habían sido difundidos verbalmente en su comunidad de propietarios, lo que le causó perjuicios como difamación o acoso.
La entidad bancaria inicialmente denegó el acceso al listado de empleados que consultaron sus datos, alegando protección de la privacidad de sus trabajadores. Sin embargo, durante el procedimiento, la entidad finalmente proporcionó la información solicitada, aunque fuera del plazo legal establecido (un mes desde la solicitud).
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, al considerar que la respuesta se emitió de manera extemporánea, incumpliendo el plazo legal para atender el derecho de acceso. No obstante, no se impuso sanción adicional, ya que la entidad cumplió con facilitar la información requerida durante la tramitación del procedimiento. La decisión se basó en el derecho de acceso del interesado (artículo 15 del RGPD) y en la obligación de los responsables de responder en plazo a las solicitudes de derechos.