| Resolución | PD-00078-2025 |
| Firmado | 2025-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202415701, A.A.A. (el reclamante) presentó una reclamación el 10 de octubre de 2024 contra OSMAR CAPITAL, S.L. (la reclamada) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante alegó que la reclamada le exigía el pago de una deuda que ya había sido declarada inexistente por una sentencia judicial firme del 31 de enero de 2024.
El reclamante solicitó la supresión de sus datos relacionados con dicha deuda, pero no recibió respuesta alguna. La reclamada argumentó que los datos fueron cancelados el 5 de marzo de 2024 y que no se dio respuesta debido a que la cuenta de correo del reclamante no constaba en su base de datos y no estaba debidamente identificado. Sin embargo, el reclamante presentó pruebas de que continuó recibiendo comunicaciones sobre la deuda hasta enero de 2025.
Durante el procedimiento, la reclamada no pudo acreditar haber enviado la comunicación requerida al reclamante, informándole sobre la decisión tomada respecto a la supresión de sus datos. Además, se constató que la reclamada continuó enviando comunicaciones al reclamante, lo que indicaba que no había suprimido sus datos.
La resolución estimó la reclamación del reclamante, considerando que se había infringido el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de supresión de datos personales. Se instó a la reclamada a remitir al reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho solicitado o se denegara motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.