| Resolución | PD-00077-2026 |
| Firmado | 2026-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se resuelve estimar la reclamación presentada por un ciudadano contra una empresa (LAKISAJO, S.L.) por no responder a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales, conforme al artículo 15 del RGPD y la normativa española de protección de datos.
El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero la entidad no respondió en el plazo legal (un mes) ni aportó pruebas de haberlo hecho. Tras las actuaciones de la autoridad de control, la empresa no acreditó haber facilitado la respuesta requerida ni subsanado la omisión.
La resolución insta a la empresa a cumplir con el derecho de acceso en un plazo de 10 días, ya sea facilitando la información solicitada o denegándola motivadamente si procede. Si no lo hace, podría enfrentarse a una sanción grave por incumplimiento del RGPD (artículo 83.6).
La decisión se basa en la obligación de los responsables de datos de responder a las solicitudes de los afectados, ya sea para facilitar los datos o explicar los motivos de una denegación. La falta de respuesta se considera una infracción del deber de transparencia y cooperación con la autoridad de control.