AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución PD-00077-2024
Firmado 2024-06-18T00:00:00Z
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En el expediente EXP202315190, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió la contestación legalmente establecida. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores.

La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 17 del RGPD. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción por infracción muy grave.