| Resolución | PD-00076-2026 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una persona (A.A.A.) denunció al Servicio Navarro de Salud (OSASUNBIDEA) por no responder a su solicitud de acceso a las anotaciones subjetivas de su historia clínica, presentada el 26/08/2025. Según la reclamación, la entidad no facilitó la información requerida ni justificó debidamente la negativa, incumpliendo así el derecho de acceso regulado en el artículo 15 del RGPD y la normativa española de protección de datos.
El reclamado alegó que las anotaciones subjetivas no podían ser accesibles directamente por tratarse de valoraciones internas de los profesionales sanitarios, pero el paciente podría solicitar una auditoría de accesos a su historia clínica. No obstante, tras revisar el expediente, se constató que no se aportó prueba alguna de que la entidad hubiera respondido formalmente a la solicitud original ni comunicado su decisión al interesado en el plazo legal de un mes.
La resolución estimó la reclamación, al considerar que el reclamado no cumplió con la obligación de responder al derecho de acceso, un incumplimiento grave según lo dispuesto en el RGPD (art. 15) y la LOPDGDD. Por ello, se obligó al Servicio Navarro de Salud a:
Atender la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, remitiendo al reclamante una respuesta motivada (con acceso a los datos o denegación justificada).
Acreditar ante la autoridad las actuaciones realizadas.
La entidad podría incurrir en una sanción por infracción muy grave (art. 83.6 del RGPD y art. 72.1.m LOPDGDD) si no cumple con esta resolución. Además, se notificó el fallo a ambas partes y se permitió la interposición de recursos.