| Resolución | PD-00075-2026 |
| Firmado | 2026-04-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la resolución:
Se denuncia el incumplimiento del derecho de acceso a datos personales por parte de THE WOD CLUB EXCLUSIVE, S.L.. La reclamante ejerció su derecho de acceso —recogido en el Artículo 15 del RGPD— pero la entidad no respondió en el plazo legalmente establecido ni aportó pruebas de haberlo hecho, a pesar de los requerimientos de la agencia.
El procedimiento concluye que la empresa vulneró la normativa al no facilitar respuesta alguna a la solicitud, incumpliendo así su obligación de responder de manera clara, transparente y dentro del mes siguiente a la petición. La resolución estimó la reclamación, obligando a la empresa a cumplir con el derecho de acceso en un plazo de 10 días hábiles, ya sea atendiendo la solicitud (facilitando los datos) o denegándola de forma motivada. Además, se ordenó comunicar las actuaciones realizadas a la agencia.
Sanción potencial: De no cumplir la resolución, la empresa podría enfrentar una infracción muy grave (arti 72.1.m LOPDGDD), sancionable según el Artículo 83.6 del RGPD, que permite medidas correctivas como multas o amonestaciones.
La resolución se notificó a ambas partes y puede recurrirse en reposición ante la misma agencia o mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.