| Resolución | PD-00075-2023 |
| Firmado | 2023-10-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. solicitó acceso a su expediente sanitario a la Dirección General de la Policía, pero esta entidad denegó la solicitud, exigiendo que se presentara personalmente para recibir la documentación. La parte reclamante argumentó que debería poder recibir la documentación por medios telemáticos, como el correo electrónico o la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), ya que su identidad estaba debidamente acreditada mediante certificado digital.
La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el derecho de acceso a los datos personales según el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se insta a la Dirección General de la Policía a remitir la certificación solicitada en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.