AEPD sanciona a Autobuses Urbanos de Elche por no responder a una solicitud de derecho de acceso a datos personales, ordenándole cumplir la petición en 10 días

Resolución PD-00074-2026
Firmado 2026-04-16T00:00:00Z
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**Resumen de la resolución**

La presente resolución aborda una reclamación interpuesta por un individuo (A.A.A.) contra **Autobuses Urbanos de Elche, S.L.** por no haber respondido a una solicitud de ejercicio del **derecho de acceso** a sus datos personales, previsto en el **artículo 15 del RGPD** y el **artículo 13 de la LOPDGDD**. El afectado solicitó información sobre sus datos tratados por la entidad, pero no recibió respuesta alguna ni justificación alguna en el plazo legalmente establecido (un mes desde la solicitud).

Tras admitirse a trámite la reclamación y requerir a la empresa para que presentara alegaciones y acreditara la respuesta al reclamante, la entidad no aportó prueba alguna de haber dado cumplimiento a la solicitud. Por ello, se estimó la reclamación, considerándose vulnerado el derecho del afectado a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales.

**Sanción:**
La resolución **obliga a la entidad** a:
1. **Atender el derecho de acceso** en el plazo de **10 días hábiles** desde la firmeza de la resolución, mediante una comunicación escrita (certificación) en la que se detalle la información solicitada o se motiven, en su caso, las razones de una denegación.
2. **Comunicar a la Agencia** las actuaciones realizadas.

**Motivo de la sanción:**
El incumplimiento reiterado de la obligación legal de responder a una solicitud de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, etc.) constituye una infracción grave según el **artículo 83.6 del RGPD**, tipificada como **muy grave** en la legislación española (artículo 72.1.m LOPDGDD). El RGPD establece que los responsables del tratamiento deben responder a estas solicitudes **sin dilación y en un plazo máximo de un mes**, salvo excepciones justificadas. La falta de respuesta o la omisión de comunicar al afectado la decisión vulnera sus derechos y puede acarrear medidas correctivas adicionales.

La resolución es **firme y ejecutiva**, pudiendo la entidad recurrirla en vía administrativa o judicial.