AEPD Estima Reclamación por Falta de Respuesta a Solicitud de Supresión de Datos Personales

Resolución PD-00074-2024
Firmado 2024-05-21T00:00:00Z
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La reclamación se refiere a la falta de respuesta a una solicitud de derecho de supresión de datos personales. El reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa obliga a responder a las solicitudes de derechos, incluso si no existen datos o no se cumplen los requisitos, debiendo motivar la denegación. Dado que no se ha proporcionado ninguna comunicación al reclamante, se estima la reclamación. La entidad debe responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, indicando si se atiende o se deniega, y comunicar las actuaciones a la autoridad competente. El incumplimiento podría ser considerado una infracción muy grave.