La AEPD sanciona a What’s Up Barcelona, S.L. por incumplir los derechos de acceso y supresión de datos de un alumno y le ordena justificar documentalmente su respuesta en 10 días

Resolución PD-00073-2026
Firmado 2026-05-25T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

En esta resolución, un alumno (parte reclamante) denunció a What’s Up Barcelona, S.L. (parte reclamada) por no atender adecuadamente sus derechos de acceso y supresión de datos personales, según establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El reclamante alegó que, tras solicitar acceder a sus datos y su eliminación el 30 de enero de 2025, la entidad no respondió de manera transparente ni facilitó la información requerida, limitándose a bloquear sus datos en un fichero interno de exclusión de comunicaciones (Robinson).

La parte reclamada argumentó que, efectivamente, había procedido a eliminar los datos del sistema (CRM) y había incluido al reclamante en una lista de bloqueo, enviando un correo automático confirmando la supresión. Sin embargo, el reclamante negó haber recibido esta comunicación y consideró insuficientes las pruebas aportadas por la empresa (solo capturas de pantalla de un sistema interno, sin certificación técnica que verificara el envío real).

Decisión y sanción:
La autoridad resolutiva estimó la reclamación al considerar que la parte reclamada incumplió el RGPD (arts. 15 y 17) por:
No atender el derecho de acceso: No proporcionó una respuesta clara y motivada sobre qué datos se trataban, su origen o finalidad, como exige el artículo 15 del RGPD.
No atender el derecho de supresión: Aunque eliminó los datos del CRM, no demostró haber bloqueado o suprimido correctamente toda la información en todos los ficheros, limitándose a un bloqueo parcial para evitar comunicaciones.

Se ordenó a What’s Up Barcelona, S.L. que, en 10 días, facilitara al reclamante:
Una certificación que atendiera o denegara motivadamente los derechos solicitados, o
Si procedía, las razones por las que no se atendían las peticiones.

Sanción potencial: El incumplimiento de esta resolución podría constituir una infracción muy grave (art. 83.6 RGPD y art. 72.1.m LOPDGDD), sujeta a multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual, según lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD.

En resumen, la decisión subraya la obligación de los responsables de datos de responder de forma expresa y documental a las solicitudes de derechos, sin limitarse a medidas técnicas parciales.