La AEPD sanciona a una abogada por no eliminar los datos personales de un cliente tras su solicitud, incumpliendo el plazo legal de un mes.

Resolución PD-00072-2026
Firmado 2026-06-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Una persona (A.A.A.) presentó una reclamación contra una abogada (B.B.B.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante, que contrató sus servicios en septiembre de 2022 y los canceló en noviembre del mismo año, solicitó por correo electrónico (24 de agosto de 2025) y burofax (2 de octubre de 2025) la eliminación de sus datos, incluyendo correos, grabaciones y documentos en papel generados durante su relación profesional. La abogada respondió que no conservaba dichos datos, ya que el expediente estaba cerrado y archivado, y que no había iniciado ningún proceso judicial.

La autoridad competente consideró que la reclamada incumplió su obligación de responder a la solicitud de supresión, ya que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el responsable del tratamiento debe responder a este tipo de solicitudes en un plazo máximo de un mes, ya sea atendiendo la petición o denegándola de forma motivada. La falta de respuesta se considera una infracción del derecho de supresión (artículo 17 del RGPD).

La resolución estimó la reclamación y ordenó a la abogada que, en un plazo de diez días hábiles, enviara al reclamante una certificación que atendiera su solicitud o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una sanción por infracción grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD.