| Resolución | PD-00071-2026 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
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Resumen del procedimiento de derechos y resolución
El afectado denunció que un sindicato (CSIF) no atendió adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales ejercida el 7 de agosto de 2025. El reclamante solicitó acceder a su expediente laboral y disciplinario completo, comunicaciones internas, registros de acceso (especialmente entre el 18 y 21 de julio de 2025) y otros datos vinculados a su condición de afiliado. Sin embargo, la entidad respondió de manera extemporánea (12 de septiembre de 2025, tras el plazo de un mes legalmente previsto) y, según el reclamante, de forma incompleta, excluyendo información relevante como expedientes completos o comunicaciones internas, e incluso sugirió la posible existencia de un incidente de seguridad no notificado durante el periodo investigado.
El sindicato argumentó que su respuesta fue preparada en plazo pero entregada con retraso por un error interno en periodo vacacional, y que limitó el acceso por afectar a derechos de terceros (artículo 15.4 del RGPD), negando que el derecho de acceso implique entregar documentos íntegros. Sin embargo, la autoridad determinó que la respuesta no cumplió con el estándar exigido: se proporcionó información genérica en lugar de copia efectiva de los datos personales concretos, y se excluyeron categorías completas sin justificación suficiente, pues la normativa permite modular el acceso mediante disociación o anonimización en lugar de denegarlo ab initio.
Se concluyó que se infringió el derecho de acceso en los términos del artículo 15 del RGPD, al no facilitarse la información y copia de datos de forma íntegra y oportuna. Por ello, se estimó la reclamación y se ordenó al sindicato que, en el plazo de diez días hábiles desde que la resolución fuera firme, atendiera la solicitud de acceso con entrega completa de los datos o, alternativamente, justificara motivadamente su denegación. El incumplimiento de esta resolución podría acarrear la apertura de un procedimiento sancionador por infracción grave (art. 83.6 RGPD y 72.1.m LOPDGDD). La resolución es recurrible en reposición ante la propia autoridad o mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.