AEPD sanciona a la Fundación Acción contra el Hambre por no atender la solicitud de supresión de datos de un donante

Resolución PD-00071-2025
Firmado 2025-06-30T00:00:00Z
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El expediente EXP202502887 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la Fundación Acción contra el Hambre. La reclamación se basa en que, a pesar de haber solicitado la supresión de sus datos personales y haber dado de baja su suscripción, la fundación continuó cargando recibos en su cuenta bancaria correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024. Además, los recibos figuraban a nombre de su hermano B.B.B.

La fundación argumentó que el problema se debió a errores en la migración de un nuevo sistema informático, que provocó que los recibos se siguieran generando incluso después de que el reclamante se hubiera dado de baja. La fundación indicó que, a partir de septiembre, estaban operando manualmente hasta que se implementara una solución técnica.

Sin embargo, la resolución determinó que la fundación no había atendido adecuadamente la solicitud de supresión de datos del reclamante. Según la normativa de protección de datos, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes y proporcionar una respuesta clara y concisa. En este caso, la fundación no había remitido la preceptiva respuesta al reclamante, lo que constituía una infracción del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la fundación a remitir al reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho solicitado o se denegara motivadamente, indicando las causas por las que no procedía atender la petición. La fundación debía comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.