AEPD sanciona a Caixabank por incumplir el plazo legal en la respuesta a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00070-2025
Firmado 2025-07-11T00:00:00Z
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En el expediente EXP202415449, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra Caixabank, S.A. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante la entidad bancaria tras recibir una llamada informando sobre una posible cesión de sus datos a un tercero. La reclamante solicitó conocer el tercero al que se habían cedido sus datos y un duplicado del consentimiento otorgado para dicha cesión.

La entidad bancaria respondió inicialmente acusando recibo de la solicitud y trasladándola al departamento de protección de datos, pero no proporcionó una respuesta completa dentro del plazo legal. La reclamante denunció esta falta de respuesta y la posible vulneración de la normativa de protección de datos.

Durante el procedimiento, Caixabank alegó que había enviado una respuesta al reclamante, pero este negó haberla recibido y cuestionó la autenticidad de la documentación presentada. La entidad bancaria argumentó que la gestoría que tramitaba la operación hipotecaria del reclamante actuaba como encargada del tratamiento, por lo que no era necesario un consentimiento adicional para tratar los datos.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de Caixabank se emitió fuera del plazo legal establecido. Sin embargo, no se requirió una nueva certificación por parte de la entidad, ya que la respuesta extemporánea ya había sido emitida. La decisión subraya la importancia de responder adecuadamente y dentro del plazo legal a las solicitudes de ejercicio de derechos, garantizando así los derechos de los afectados.