AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos: Ordena respuesta en diez días o enfrenta infracción muy grave

Resolución PD-00070-2024
Firmado 2024-05-09T00:00:00Z
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Un ciudadano ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. La entidad, al ser notificada de la reclamación, presentó sus alegaciones pero no demostró haber respondido al solicitante. La normativa exige que las solicitudes de derechos de protección de datos sean atendidas y respondidas en un plazo de un mes. Dado que la entidad no cumplió con esta obligación, se estima la reclamación y se ordena a la entidad que responda al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes, indicando si se ha atendido el derecho de supresión o denegando la solicitud con las causas correspondientes. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.