| Resolución | PD-00069-2026 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se estima la reclamación presentada por la parte reclamante (A.A.A.) contra la Dirección General de la Policía por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante solicitó una auditoría completa de los accesos realizados a sus datos en sistemas como SIGESPOL, incluyendo detalles como fechas, unidades involucradas, identificadores profesionales y finalidades, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido.
La Dirección General de la Policía argumentó que la solicitud no especificaba un ámbito temporal concreto, lo que, según su criterio, generaba una carga desproporcionada para sus sistemas y podría afectar a la disponibilidad del servicio. Sin embargo, la normativa aplicable establece que, ante una solicitud poco concreta, el responsable debe requerir al interesado que precise el ámbito temporal de su petición, en lugar de denegar la solicitud sin más trámite. Además, no acreditó haber adoptado ninguna medida para responder a la reclamante o subsanar la deficiencia en la solicitud.
La autoridad competente concluye que la Dirección General de la Policía infringió el derecho de acceso del interesado al no dar respuesta a su solicitud. Por ello, se resuelve estimar la reclamación y se insta a la entidad a que, en el plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que atienda su solicitud o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría constituir una infracción muy grave, sancionable según el RGPD.