AEPD sanciona a la Jefatura Superior de Policía de Madrid por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica al no facilitar la trazabilidad de los accesos a datos sanitarios

Resolución PD-00068-2026
Firmado 2026-06-04T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

Una persona reclamó ante la autoridad de protección de datos porque la Jefatura Superior de Policía de Madrid no respondió a su solicitud de acceso a su historia clínica, presentada en 2022 y reiterada en 2025. Tras un procedimiento, la entidad reconoció haber facilitado los documentos solicitados, pero la reclamante alegó que esa respuesta era insuficiente, ya que no se le proporcionó información sobre quién había accedido a sus datos sanitarios (derecho a la trazabilidad), algo clave en el ámbito sanitario por la alta sensibilidad de estos datos.

La normativa europeay española exige que el derecho de acceso incluya detalles sobre los accesos realizados a datos de salud, especialmente tras la entrada en vigor del Reglamento de Espacio Europeo de Datos de Salud. Aunque el Tribunal de Justicia de la UE admite excepciones por proporcionalidad, la entidad no justificó la denegación de esta información, incumpliendo así el derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del RGPD.

Sanción: La resolución estimó la reclamación y ordenó a la Jefatura de Policía que, en 10 días, cumpliera con el derecho de acceso, identificando a las personas que accedieron a los datos o justificando debidamente la denegación. El incumplimiento podría suponer una infracción grave (artículo 83.6 del RGPD), con posible sanción.