| Resolución | PD-00068-2025 |
| Firmado | 2025-07-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por un individuo (A.A.A.) contra CLIPPER´S LIVE, S.L. debido a la falta de respuesta a sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. El reclamante, quien había sido cliente en 2018, recibió correos electrónicos comerciales no solicitados en 2024 y solicitó la supresión de sus datos, pero no obtuvo respuesta en el plazo legalmente establecido.
El reclamante alegó que no había dado su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales y que la empresa no había respetado sus derechos de acceso y supresión. Por su parte, CLIPPER´S LIVE, S.L. argumentó que había respondido a la solicitud del reclamante el 13 de noviembre de 2024, confirmando el tratamiento de sus datos y procediendo a su supresión. Sin embargo, esta respuesta se emitió fuera del plazo legal.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de derechos se emitió extemporáneamente. No se requiere una nueva certificación por parte de la empresa, pero se subraya la importancia de responder a las solicitudes de derechos de los interesados dentro del plazo establecido por la normativa de protección de datos. La decisión subraya que la falta de respuesta adecuada y oportuna vulnera los derechos de los individuos y obliga a las empresas a cumplir con sus obligaciones legales en materia de protección de datos.