AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos personales y ordena respuesta inmediata

Resolución PD-00068-2024
Firmado 2024-07-29T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada el 31 de marzo de 2023 por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, las entidades están obligadas a responder a las solicitudes de derechos de protección de datos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.