| Resolución | PD-00067-2026 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
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Resumen de la resolución
El reclamante ejerció el derecho de supresión frente a Hoteles Ferrer, S.L. el 6 de mayo de 2025 y lo reiteró el 2 de agosto del mismo año mediante correos electrónicos dirigidos a la dirección info@ferrerhotels.com, sin recibir respuesta alguna. La reclamación se basa en el incumplimiento del artículo 17 del RGPD, que garantiza al interesado el derecho a obtener la eliminación de sus datos personales cuando estos ya no sean necesarios, se retire el consentimiento o existan otros motivos legales.
Hoteles Ferrer, S.L. alegó en su defensa que el verdadero responsable del tratamiento en el momento de la solicitud era Hotel Concord, S.L., aportando pruebas de cambios societarios posteriores. Sin embargo, el órgano decisor considera que, en el momento de ejercer el derecho (mayo-agosto de 2025), la entidad reclamada era la identificada públicamente en su web y políticas de privacidad como responsable del tratamiento, incluyendo el mencionado correo electrónico para el ejercicio de derechos. La información facilitada al público no permitía al interesado identificar claramente un tercero como responsable operativo, por lo que la falta de respuesta por parte de Hoteles Ferrer, S.L. vulnera el artículo 12 del RGPD, que obliga a responder a las solicitudes sobre derechos en materia de protección de datos en un plazo máximo de un mes.
Dado que no constan pruebas de que el reclamante recibiera respuesta, la resolución estimó la reclamación y ordenó a Hoteles Ferrer, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud de supresión o la deniegue de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría derivar en una sanción por infracción grave conforme al artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.