La AEPD obliga a Aquaestética Consultores a responder a la solicitud de acceso a datos personales de un cliente tras incumplir el derecho de acceso

Resolución PD-00065-2026
Firmado 2026-07-29T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

La reclamación fue presentada por un usuario (A.A.A.) contra AQUAESTETICA CONSULTORES, S.L. por no atender su solicitud de acceso a datos personales relativos a un tratamiento de depilación láser, incluyendo su historial clínico y sesiones realizadas. El reclamante solicitó múltiples veces esta información, recibiendo respuestas genéricas sobre la suspensión de actividades por preconcurso de acreedores, pero sin obtener una respuesta formal que resolviera su solicitud.

Hechos clave:
El reclamante pidió acceso a sus datos personales (historial clínico, sesiones de depilación láser) a dos entidades: la parte reclamada y otra empresa (360 Clinics).
La parte reclamada argumentó no tener relación con el centro inicial (donde se contrató el servicio) y que los registros solo contienen datos administrativos (gestión de citas y sesiones), sin historia clínica formal ni datos sanitarios sensibles.
No hubo respuesta efectiva a la solicitud, a pesar de estar obligado por la normativa de protección de datos.

Decisión y fundamentos:
La Agencia estimó parcialmente la reclamación al considerar que la parte reclamada no atendió el derecho de acceso del usuario, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD (derecho de acceso a datos personales). Aunque la empresa no generó un historial clínico formal, sí trató datos de salud (gestión de sesiones y zonas corporales tratadas), por lo que debía responder a la solicitud.

Motivo de la sanción equilibrada:
A pesar de la falta de respuesta, la Agencia no impuso una multa, ya que la parte reclamada demostró limitaciones por su situación legal (preconcurso de acreedores) y no rechazó el derecho de forma injustificada, sino que omitió la respuesta formal requerida. La resolución exige a la empresa que en 10 días hábiles remita al reclamante:
La información solicitada (datos tratados: gestión de citas, sesiones y zonas corporal), o
Una denegación motivada.

Consecuencia del incumplimiento:
El no cumplir esta resolución podría acarrear una infracción muy grave (artículo 83.6 del RGPD y artículo 72.1.m de la LOPDGDD), sujeta a sanción adicional. La decisión subraya la obligación del responsable de responder siempre a las solicitudes de derechos, aunque sea para denegarlas con base legal.

Resumen final: La empresa no facilitó al usuario su derecho de acceso a datos personales (aunque fueran administrativos relacionados con el tratamiento), incurriendo en una infracción formal. Se le obliga a dar respuesta expresa en un plazo concreto.