AEPD Obliga a Residencia Monte Hermoso a Facilitar Historia Clínica de Residente Fallecida o Denegar Solicitud de Forma Motivada

Resolución PD-00065-2024
Firmado 2024-09-25T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra MONTE HERMOSO, S.A. por no haber atendido su solicitud de acceso a la historia clínica de su tía fallecida, Dª B.B.B. La reclamante solicitó copia de la historia clínica completa, pruebas médicas y la identificación de los médicos responsables. La residencia argumentó que no disponía de una historia clínica propia, ya que solo contaba con informes facilitados por familiares y profesionales sanitarios.

La resolución estima la reclamación, considerando que MONTE HERMOSO, S.A. debe facilitar los datos personales sanitarios de los que disponga o, en caso contrario, denegar la solicitud de manera motivada. La residencia tiene un plazo de diez días hábiles para remitir la certificación correspondiente y comunicar las actuaciones realizadas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.