| Resolución | PD-00063-2026 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión
El expediente aborda una reclamación por el ejercicio del derecho de acceso a datos personales. La parte reclamante, A.A.A., solicitó información a EOS SPAIN, S.L. sobre los datos tratados en relación con una deuda atribuida, cuyo origen desconocía. La respuesta inicial de la entidad, recibida el 25 de agosto de 2025, fue considerada insuficiente por la reclamante, quien argumentó que no se le proporcionó información completa sobre el tratamiento de sus datos, especialmente sobre el origen y la exactitud de la deuda. Posteriormente, la entidad remitió información adicional en marzo de 2026, aclarando detalles del crédito, aunque seguía sin incluir información sobre acciones previas de la entidad cedente.
El procedimiento se centró en determinar si la entidad cumplió con el derecho de acceso, regulado en el artículo 15 del RGPD, que exige al responsable del tratamiento facilitar confirmación del tratamiento, acceso a los datos personales, y detalles sobre la finalidad, categorías de datos, destinatarios, origen, plazos de conservación y derechos del afectado. Aunque la entidad proporcionó finalmente la información solicitada, lo hizo fuera del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 12.3 del RGPD, incumpliendo la normativa.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, al no haberse atendido el derecho de acceso en tiempo y forma, sin imponer una sanción adicional, ya que la entidad cumplió con la obligación de responder de manera completa, aunque extemporáneamente. La resolución se notificó a ambas partes, permitiendo la interposición de recursos pertinentes.