AEPD sanciona a PYRAMID CONSULTING por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00063-2025
Firmado 2025-07-31T00:00:00Z
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El expediente EXP202416468 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra PYRAMID CONSULTING, S.L. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante recibió un correo electrónico no solicitado con un boletín informativo de la empresa reclamada y, posteriormente, ejerció su derecho de acceso para conocer el tratamiento de sus datos, sin obtener respuesta en el plazo establecido por la normativa de protección de datos.

PYRAMID CONSULTING, S.L. alegó que no recibió la solicitud de acceso y que solo fue informada de una solicitud de supresión de datos a través de otra entidad. La empresa también mencionó que el envío del boletín informativo fue un error humano. Sin embargo, durante el procedimiento, la empresa no proporcionó una respuesta adecuada a la solicitud de acceso, lo que constituyó una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución estima la reclamación y ordena a PYRAMID CONSULTING, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD.