La AEPD estima la reclamación por la demora de la Policía en suprimir los antecedentes policiales del fichero PERPOL más allá del plazo legal establecido

Resolución PD-00062-2026
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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Resumen de la resolución

Se resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada por un ciudadano contra la Dirección General de la Policía (DGP) por el mantenimiento de sus antecedentes policiales en el fichero PERPOL más allá del plazo legal establecido.

La reclamante solicitó en junio de 2025 la supresión de los citados antecedentes, alegando que los hechos databan de 2002, que cumplió una pena de prisión y que, tras la cancelación automática de sus antecedentes penales en mayo de 2019, no había vuelto a tener problemas con la justicia. La DGP desestimó inicialmente su solicitud en julio de 2025, pero rectificó su postura el 29 de julio de 2025, suprimiendo los datos. Sin embargo, esta decisión se adoptó fuera del plazo legal máximo de un mes para atender el derecho de supresión.

La normativa aplicable (Artículo 23.2 de la Ley Orgánica 7/2021) exige que el responsable del tratamiento elimine los datos sin dilación indebida y, en cualquier caso, en un mes desde la solicitud. Al incumplirse este plazo, se estimó la reclamación, aunque no se requirió a la DGP que realizara actuaciones adicionales, pues finalmente sí atendió la petición. No obstante, se declaró que la respuesta había sido extemporánea.